Legislación y bibliografía

En esta sección, clicando en la franja de la derecha, ofrecemos la legislación canónica vigente más importante en versión castellana, así como bibliografía básica sobre Derecho canónico y Derecho matrimonial.

En el futuro está previsto poder incluir también jurisprudencia.

NOVEDADES

• Constitución Apostòlica Pascite gregem Dei, de promulgación del nuevo Libro VI (De las sanciones penales en la Iglesia), del papa Francisco (23/5/2021). Entrada en vigor: 8/12/2021.

Texto de la Constitución en latín original · Texto de la Constitución en castellano · Libro VI en latín original · Libro VI en castellano

• Motu proprio Mitix Iudex Dominus Iesus, de reforma del proceso canónico de declaración de nulidad de matrimonio, del Papa Francisco (15/8/2015). Entrada en vigor: 8/12/2015.

Texto latino original · Versión en castellano · Versión en catalán

Nota informativa del Tribunal Eclesiástico de Barcelona:

1. ¿Qué es un motu proprio?

Es una ley pontificia, de carácter universal (en este caso, para la Iglesia Católica de Occidente o latina), promulgada por el papa de forma autónoma. Ésta entrará en vigor el 8 de diciembre de este año.

2. ¿Qué dice este documento?

Contiene tres partes:

a) en la primera, ofrece la exposición de los motivos o principios que han guiado la reforma;

b) en la segunda, establece una nueva redacción para los cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico, que son los que establecen normas peculiares para los procesos matrimoniales, mientras que el resto del Libro VII del Código continuará aplicándose como norma general subsidiaria;

c) en la tercera, se recogen 21 artículos con precisiones para la aplicación de los cánones precedentes, como interpretación legal de la reforma.

3. ¿Cuáles son las principales novedades que ofrece la nueva normativa?

a) En el momento de presentación de una demanda de declaración de nulidad de matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico, la reforma facilita el fuero competente, por lo que se puede elegir libremente entre la diócesis de la boda, la del domicilio del actor o del demandado, o también allí donde estén la mayor parte de pruebas, sin las restricciones anteriores. Así se resuelven problemas que se presentaban ante la globalización y el movimiento de poblaciones actuales.

b) Después de estudiar la demanda y de oír a las dos partes y al Defensor del Vínculo (el fiscal que interviene a favor de la validez del matrimonio), el juez eclesiástico decide si el asunto debe tramitarse como proceso ordinario, o si es un caso especial tramitable por un nuevo proceso más breve. El proceso más breve está previsto para los casos en que la nulidad del matrimonio es prácticamente segura y evidente por las pruebas y circunstancias que se presentan ya con la demanda, y con ciertos capítulos de nulidad que no necesitan una investigación detallada, con la condición de que ambas partes estén de acuerdo. Después de haber recogido las pruebas, el juez pasará el sumario al Obispo diocesano, para que éste dicte sentencia personalmente o bien la confíe a otro (por ejemplo, el propio juez). Este proceso abreviado, si no se presentan dificultades, podría completarse en unos dos meses.

c) La principal novedad para todos los procesos matrimoniales es la supresión de la confirmación obligatoria de la primera sentencia afirmativa de declaración de nulidad de matrimonio, que provenía del papa Benedicto XIV (siglo XVIII). Hasta ahora era necesario que el tribunal superior confirmara dicha sentencia; en adelante se ahorrará tiempo y costes. Se podrán beneficiar ya las sentencias que se dicten a partir de la entrada en vigor de la reforma, aunque el proceso hubiera empezado antes. Evidentemente, aquel que se sienta perjudicado siempre puede apelar al tribunal superior, como también puede hacerlo el Defensor del Vínculo si cree que una sentencia es errónea o injusta. Entonces, como es lógico, habrá que esperar a obtener sentencia firme en ulterior instancia. La reforma revela una mayor confianza de la Iglesia en sus tribunales, y una gran responsabilidad para los obispos que son los últimos responsables.

d) La nueva ley dispone que las conferencias episcopales velen para que los procesos puedan ser gratuitos para las partes, pero no impone que ahora mismo lo sean ya en todas partes. El obispo diocesano sigue siendo el responsable de fijar o suprimir las tasas judiciales. Y habrá que tener en cuenta que, en torno al juicio, hay otros gastos que no dependen de tales tasas, como los honorarios de los abogados o el pago de los peritos. Por eso en cada país o en cada diócesis habrá que ver cómo puede aplicarse la gratuidad. Hay que advertir, sin embargo, que sobre este tema actualmente había mucha confusión, porque las tasas actuales no son nada elevadas y hasta los 80% de los procesos canónicos en la actualidad ya son gratuitos, bien porque los episcopados de muchos países ya lo habían decidido así, bien porque (como en todos los demás y también en nuestro) ya estaba prevista la justicia gratuita para las personas que necesitan abogado de oficio.

e) La nueva ley hace otras adaptaciones o reformas menores, como posibilitar que la declaración de un solo testigo cualificado pueda constituir prueba plena.

4. Aumentarán los motivos de nulidad del matrimonio canónico?

La reforma sólo se dirige a facilitar y acelerar los procesos, pero las causas de nulidad son la mismas ya previstas en el Libro IV del Código de Derecho Canónico, que es una norma suficiente en este sentido. Con todo, consideramos probable que más fieles se acerquen a los tribunales eclesiásticos a iniciar un proceso de nulidad matrimonial.