Las crisis conyugales y las respuestas de la Iglesia

Tanto el ordenamiento jurídico civil como la Iglesia protegen el matrimonio porque es la base de la sociedad y de la familia. La estabilidad de las familias es un elemento principal para la paz y la prosperidad de una nación, y la protección de los niños implica igualmente la protección del matrimonio.

A pesar de las buenas intenciones de una pareja cristiana en casarse, puede suceder que la convivencia conyugal sea imposible o muy difícil. En estos casos, los cónyuges pueden optar por separar su comunidad de vida, y en ocasiones incluso están obligados moralmente a hacerlo para proteger su salud física, psíquica o espiritual, o la de los hijos.

Al tomar esta decisión, se entra en una situación nueva que las leyes regulan precisamente para proteger los derechos e intereses de los diversos miembros de la familia.

El Derecho canónico distingue entre varios supuestos:

a) La mera separación de los cónyuges, durante la cual ya no hacen vida en común, pero permanece el vínculo conyugal (cf. cánones 1151 a 1155 del Código de Derecho Canónico).

b ) La disolución del vínculo conyugal ocurre de manera natural por la muerte de uno de los esposos. Sin embargo, muchas legislaciones civiles permiten el divorcio, que se puede obtener por la voluntad de los esposos ratificada por el juez, pero que la Iglesia no reconoce por mor de ser fiel al principio evangélico de indisolubilidad del vínculo. El Derecho canónico sólo contempla un supuesto para solicitar la disolución del matrimonio canónico, que es la inconsumació (cc. 1141-1143 del Código de Derecho Canónico).

c ) La declaración de nulidad de matrimonio. En este caso, la autoridad judicial eclesiástica examina las pruebas que presenten los interesados ​​y, si el caso se ajusta a lo que determina el Derecho canónico, emite sentencia declarando que el matrimonio fue inválido desde el inicio, por incumplimiento de algunos requisitos o capacidades esenciales.



El Derecho canónico es exigente en cuanto a los requisitos para contraer matrimonio, ya que casarse ante Dios es un acto humano de la máxima importancia para el que hay que estar preparado debidamente y aceptar sus responsabilidades. Por eso es un sacramento (signo de la presencia del Señor en la vida de los fieles), y como tal es necesaria una voluntad personal del máximo nivel.

Estas circunstancias de exigencia legal tienen como consecuencia que la nulidad del matrimonio sea más frecuente en el ámbito canónico que en el civil.

En los últimos años, los Papas y los Obispos de la Iglesia han recomendado a los fieles afectados por crisis conyugales definitivas (separados, divorciados…) que procuren informarse sobre su caso particular a fin de averiguar si fuese posible la declaración de nulidad.

Ante la Iglesia, las personas de las que el matrimonio es declarado nulo son solteras ya que se considera que nunca han sido válidamente casadas. Como solteras, son libres de contraer matrimonio (salvo en el caso de que la sentencia establezca una prohibición personal para evitar otro matrimonio nulo). La sentencia firme de nulidad no afecta para nada al estatuto jurídico de los hijos, que siempre son considerados matrimoniales.