La estructura jerárquica de la Iglesia

El Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis de Barcelona juzga en primera instancia las causas judiciales de la Iglesia Católica en Barcelona. También es Tribunal Metropolitano de Segunda Instancia para los procesos que, en fase de apelación, provienen de las diócesis sufragáneas de Sant Feliu de Llobregat y de Terrassa.

La Iglesia, como comunidad de los fieles que, por el bautismo, han sido instituidos hijos de Dios, prosigue en el mundo la misión divina de Jesucristo para la salvación, que él confió a los apóstoles y a sus sucesores (los obispos), y que se muestra en las tres funciones mesiánicas: enseñar (Jesús profeta y maestro), santificar (Jesús sacerdote) y regir (Jesús rey y pastor). Esta Iglesia apostólica subsiste en la Iglesia Católica (cf. Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium, n. 8), y forman parte en igualdad teológica tanto los laicos (seglares y religiosos no ordenados) como los clérigos (aquellos fieles que han recibido el sacramento del orden: diáconos, presbíteros y obispos, de los cuales estos dos últimos son sacerdotes).

La Iglesia Católica es la comunión indivisible de la Iglesia Universal (regida con potestad suprema por el Obispo de Roma, y por el Concilio Ecuménico) y de las Iglesias Particulares (que reciben el nombre de diócesis, y que son regidas cada una de ellas por un obispo). Los Obispos dentro de la comunión católica son sucesores de los apóstoles, siendo el Papa, como Obispo de Roma, el sucesor de la función de primacía de San Pedro.

El Papa para su misión universal, y cada Obispo en su diócesis, desempeñan una triple potestad: maestros, sacerdotes, pastores. Esta última potestad también se denomina de gobierno o de regir, ya que les corresponde guiar a la Iglesia. La potestad de regir a su vez se subdivide en función legislativa (promulgar las leyes eclesiásticas que forman el Derecho canónico), función ejecutiva (tomar decisiones pastorales y de gobierno) y función judicial (administrar justicia dentro de la comunidad eclesial) (cf. c . 391). La función judicial és encomendada de forma ordinaria a los Tribunales Eclesiásticos.